TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza 181/96 que regula el servicio de Coche Remise, y CONSIDERANDO: Que es importante adecuar esta reglamentación, tanto a normas surgidas con posterioridad, como la verificación técnica vehicular como a la posibilidad de abrir el sistema, de forma tal que puedan ingresar nuevos aspirantes sin producir aumento en el número de licencias. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (PREPARATORIA) Nº 121/00 ------------------------------------------ ARTICULO 1.- Derógase el inciso b) del artículo 13º - Capítulo IX - de ------------ la Ordenanza-181/96, quedando redactado con el siguiente texto: "Deberán acreditar el cumplimiento de la verificación técnica vehicular obligatoria - V.T.V. Ley 11430 - correspondiente al tipo de vehículo y actividad que desarrolla. Si la V.T.V. fuese modificada o suprimida, el Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento que considere más adecuado para cumplimentar la inspección de los vehículos afectados al servicio. Asimismo el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de lo establecido por la V.T.V., podrá formular exigencias adicionales que hagan a la seguridad y la calidad del servicio, como a la higiene y estética.------------------------------- ARTICULO 2.- Derógase el inciso a) del artículo 25º - Capítulo VI - de ------------ la Ordenanza 181/96, quedando redactado con el siguiente texto: "Alquilar, arrendar, o toda modalidad similar que procure la explotación de la licencia por terceros".----------------------------- ARTICULO 3.- Derógase el artículo 30º - Capítulo X - de la Ordenanza ------------ 181/96, quedando redactado con el siguiente texto: "Las licencias se otorgarán por un plazo de cuatro (4) años, siendo renovables por períodos similares. El licenciatario deberá manifestar fehacientemente su voluntad de renovar su licencia con treinta (30) días de antelación al vencimiento de la misma. No se procederá a la renovación si el solicitante no cumpliere con todas las exigencias de la presente ordenanza, teniendo a partir de la fecha de vencimiento de la licencia un plazo máximo de treinta (30) días corridos para normalizar la situación. Si vencido dicho plazo no lo hubiese hecho, la Municipalidad automáticamente rescatará la licencia. La renovación de licencias tendrá un costo de Pesos Doscientos ($ 200.-) que deberán ser abonados a la Municipalidad por el licenciatario".---------------- ARTICULO 4.- Derógase el artículo 34º - Capítulo XI - de la Ordenanza ------------ 181/96.-------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Incorpórase al texto de la Ordenanza 181/96: el Capítulo ------------ XII - "DE LAS TRANSFERENCIAS" - Quede el artículo 34º del Capítulo incorporado redactado con el siguiente texto: "Las licencias podrán transferirse conforme al siguiente procedimiento: a) El licenciatario deberá comunicar de manera fehaciente al Organismo de Control su intención de transferir la licencia de la cual es titular. Conjuntamente con esta comunicación el licenciatario presentar los datos que requiera el Departamento Ejecutivo del postulante a dicha licencia. b) El postulante deberá cumplir con todas las exigencias de la presente para la obtención de la licencia. c) Una vez presentada la solicitud de transferencia por parte del licenciatario y la documentación requerida al postulante por aquel indicado, el Departamento Ejecutivo se expedirá al respecto dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores. d) La duración de dicha licencia será la que reste hasta cumplir el período vigente de la misma. Vencido el mismo, la renovación estará sujeta a las condiciones generales que la presente establece para dicho suceso. e) El nuevo titular de la licencia y el anterior deberán abonará a la Municipalidad la suma de Pesos Quinientos ($ 500.-), en partes iguales, en conceptos de transferencia. f) Las licencias no podrán transferirse mas de una (1) vez por año".--------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Derógase toda norma o disposición vigente que se oponga a ------------ la presente.--------------------------------------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------------------- ~ ----------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil. FIRMADO: Dr.Fabián D.Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO